Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 nov 2006
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/28/tas3623#disposicion-final-primera