Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otras actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación
Art. 7
En vigor desde 30 nov 2006
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.
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Proeli/es/o/2006/11/28/tas3623#art-7