Art. Preambulo
En vigor desde 12 nov 2005
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de febrero de 1999, dictada en función de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, creó y reguló el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.
Posteriormente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha establecido la naturaleza, dependencia, régimen de actuación y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, señalando que sus actuaciones se ajustarán a las directrices establecidas por el mencionado Consejo General.
Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, ha cambiado las denominaciones de los órganos colegiados en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, pasando a denominarlos «administración electrónica», englobando en esta expresión tanto las tecnologías de la información como las comunicaciones, y también ha redefinido las competencias de estos órganos, siendo de aplicación, según se expresa en su Exposición de Motivos, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los dos Reales Decretos mencionados, se hace necesario adecuar la denominación, composición y funciones del anterior Consejo General, por lo que, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2005/10/31/tas3486#preambulo-preambulo