Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 jun 2007
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-2

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