Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario›§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas
Art. 41
En vigor desde 5 dic 2007
1. Procederá la data de los títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva, en las condiciones que establezca el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando estén afectados por nulidad, prescripción, transacciones, arbitrajes, declaración de concurso, calificaciones de créditos incobrables, tercerías y cualquier otra circunstancia o situación que impida la continuación del procedimiento de apremio.
2. Las deudas de vencimiento posterior a la calificación como incobrable de un crédito de un mismo sujeto responsable se datarán por referencia a dicha calificación
Se añade por el art. único.9 de la Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20779 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-41