Secc. Sección octava. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario§ Subsección 3.ª Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas

Art. 36 bis

En vigor desde 31 oct 2010
Si en los documentos de cotización presentados dentro del plazo reglamentario se hubieran aplicado indebidamente deducciones o compensaciones que no sean debidas a errores materiales o de cálculo y que no hayan sido objeto de reclamación administrativa conforme al artículo 62.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, pero que, tratándose de deducciones, resulten improcedentes según los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social o, en el caso de compensaciones, resulten declaradas improcedentes por la entidad u órgano al que corresponda el reconocimiento, la denegación y el control de las prestaciones compensadas en dichos documentos, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará el importe de tales compensaciones o deducciones indebidas mediante la correspondiente reclamación de deuda efectuada en los términos establecidos en los artículos 62 y siguientes del citado Reglamento general. En el supuesto regulado en el artículo 31.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la aplicación indebida de las bonificaciones en la cotización previstas para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, los importes indebidamente deducidos se reclamarán mediante acta de liquidación extendida por la Inspecció n de Trabajo y Seguridad Social y elevada a definitiva por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se añade por el art. único.7 de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16552 .

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eli/es/o/2005/05/25/tas1562#art-36-bis

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