Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 may 2007
En lo no previsto en la presente orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo.
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Proeli/es/o/2007/04/26/tas1303#disposicion-final-segunda