Art. [preambulo]

En vigor desde 22 sept 2017
Los antibióticos son medicamentos indispensables para el tratamiento de la mayoría de las infecciones provocadas por bacterias, tanto en el hombre como en los animales. El desarrollo de resistencias a los antibióticos, que los convierte en ineficaces, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad. El uso inadecuado y el abuso en el consumo de los antibióticos están detrás del aumento de las resistencias bacterianas a los antibióticos y, por consiguiente, de la pérdida de la eficacia de estos medicamentos para tratar las infecciones. El «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» fue aprobado en el año 2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Conferencia Intersectorial de Agricultura. Con este plan se da cumplimiento a la Comunicación de la Comisión Europea, de 17 de noviembre de 2011, por la que se solicita a los Estados miembros un Plan de Acción sobre Resistencias Antimicrobianas, así como a las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2012, sobre el impacto de las resistencias antimicrobianas y cómo se debe abordar conjuntamente desde la salud humana y veterinaria. El objetivo del citado plan nacional es desarrollar una serie de líneas estratégicas y acciones para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antibióticos, reduciendo sus consecuencias sobre la salud del hombre y de los animales y preservando los antibióticos disponibles. De conformidad con estos fines, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere, con la creación de los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos», reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que han contribuido de forma sobresaliente a la consecución de los objetivos propuestos en el «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos», promoviendo la cooperación entre las Administraciones y los actores sociales y económicos implicados. La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presente orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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