Art. 6
En vigor desde 1 ene 2014
1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá mensualmente una certificación relativa a los datos incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes, referida a los datos del mes anterior, en la que constarán las altas y bajas de solicitudes, de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, de las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones y efectividad del derecho, así como las modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y los traslados. El modelo de esta certificación, se recoge en el anexo III, y servirá para la liquidación mensual del nivel mínimo de protección, así como para la acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el SISAAD.
2. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá, anualmente, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, una certificación con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para los datos económicos y presupuestarios, cuyo modelo se recoge en el anexo IV.
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Proeli/es/o/2013/12/17/ssi2371#art-6