Art. 4

En vigor desde 18 sept 2015
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. b) Vicepresidencia: Un funcionario de la Subsecretaría con nivel de Subdirector General designado por la Presidencia de la Comisión Permanente. c) Vocalías: Actuarán como vocales representantes de cada una de las unidades TIC del Departamento, que se designarán por las personas titulares de los órganos o centros directivos a los que pertenezcan. d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria pertenecientes a la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Presidencia de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto. e) Asesoramiento técnico: Cualquiera de los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente junto con personas que sean expertas en las materias que hayan de tratarse y que reúnan la condición de empleado público, quienes actuarán con voz pero sin voto. 2. Se designarán por las mismas personas antes mencionadas vocales suplentes y secretario suplente, para casos de ausencia, enfermedad, vacante, o situaciones con causa justificada. 3. Las reuniones se podrán realizar presencialmente o electrónicamente a través de herramientas de colaboración informáticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/10/ssi1870#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil