Art. Preambulo
En vigor desde 20 nov 2010
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización recoge, en su anexo VII, el contenido de la prestación con productos dietéticos. El punto 2.3 de ese anexo, contempla que los productos dietéticos financiables son aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (Nomenclátor) de productos dietéticos, señalando que el procedimiento para la inclusión de productos en la Oferta se establecerá por orden ministerial.
En desarrollo de dicha disposición, la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud estableció el procedimiento para la inclusión en la Oferta de los citados productos, así como el de alteración de la Oferta y los requisitos necesarios en cada caso.
El Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, prevé en su artículo 4.3 que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad establecerá el procedimiento para la aplicación de los importes máximos de financiación, tanto a los productos incluidos en la Oferta a la entrada en vigor de este real decreto como a aquellos cuya inclusión o alteración se solicite. Asimismo, en su artículo 7.1 dispone que el procedimiento para la inclusión en la Oferta, o para la alteración de las condiciones de oferta de un producto susceptible de encuadrarse en alguno de los tipos o subtipos recogidos en su anexo I se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Por otra parte, la aplicación práctica de dicho real decreto requiere ampliar las funciones del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, con el fin de que los criterios para el establecimiento de importes máximos de financiación y para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud se determinen con la participación de las administraciones sanitarias implicadas en la gestión de la prestación con productos dietéticos.
Esta orden tiene por objeto hacer efectivas las referidas previsiones del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre y del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, al establecer el procedimiento para la inclusión de un alimento dietético para usos médicos especiales en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la alteración de las condiciones de oferta, así como para la aplicación de los importes máximos de financiación, además de ampliar las funciones del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos.
En su tramitación ha informado preceptivamente la Comisión Interministerial para el estudio de los asuntos con transcendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas, el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Comunidades Autónomas.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2010/11/16/spi2958#preambulo-preambulo