Art. 12
En vigor desde 20 nov 2010
Las funciones del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y modificar el reglamento de régimen interior de funcionamiento del propio Comité.
b) Detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa relativa a la prestación con productos dietéticos y resolver las dudas sobre su interpretación y aplicación.
c) Proponer la actualización de los requisitos para el acceso a la prestación con productos dietéticos, así como de los criterios de asignación de tipo y subtipo de dichos productos y de su inclusión en la financiación, de las situaciones clínicas del paciente que justifiquen la necesidad de la indicación de estos tratamientos y de las patologías subsidiarias de nutrición enteral domiciliaria o de los trastornos metabólicos congénitos susceptibles de tratamientos dietoterápicos.
d) Proponer las bases para la revisión, detalle y actualización de los criterios para el establecimiento de importes máximos de financiación de los productos dietéticos y valorar anualmente la conveniencia de realizar una revisión de los importes máximos de financiación, elaborando en su caso, la propuesta que corresponda.
e) Proponer condiciones especiales de prescripción, dispensación y financiación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, ya incluidos en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
f) Proponer la información sobre la prestación con productos dietéticos que se remitirá por parte de las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Mutualidades de funcionarios a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, a efectos de contar con un sistema de información que facilite la gestión y permita el seguimiento de la prestación con productos dietéticos.
g) Evaluar periódicamente la información sobre consumo de prestación con productos dietéticos y proponer las medidas que correspondan para un uso racional de los productos dietéticos.
h) Proponer criterios uniformes para la ejecución de la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
i) Emitir informe, cuando sea requerido para ello por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las administraciones sanitarias representadas en el Comité, sobre las cuestiones que afecten a las prestaciones con productos dietéticos.
j) Servir de cauce permanente de colaboración, comunicación e información entre los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y otros agentes implicados en la gestión de esta prestación.
k) Aquellas otras que puedan serle confiadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la debida coordinación entre las administraciones sanitarias en materia de prestación con productos dietéticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/spi2958#art-12