Art. Sexto
En vigor desde 10 ago 2021
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la presente Orden desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021, según establece el apartado primero de la Orden SND/858/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13583#pr-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/07/23/snd791#sexto