Art. Artículo cuarto

En vigor desde 25 may 2020
Se añade un apartado 9 al artículo 4 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, que queda redactado como sigue: «9. Se autorizan los vuelos locales de aviación privada realizados en el ámbito de la misma isla.»
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eli/es/o/2020/05/23/snd440#articulo-cuarto

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