Art. 4

En vigor desde 20 may 2020
1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. 2. Esta validez estará limitada al territorio español. 3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
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eli/es/o/2020/05/18/snd421#art-4

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