Art. Quinto
En vigor desde 11 jul 2021
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la presente Orden, desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/722/2021, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2021-11379#pr-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/04/27/snd413#quinto