Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 18 may 2020
Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5088#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/03/snd388#disposicion-adicional-unica