Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 may 2020
Las medidas dispuestas por la presente orden en los capítulos III y IV podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.
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eli/es/o/2020/05/03/snd386#disposicion-final-segunda

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