Art. 3

En vigor desde 1 may 2020
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
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eli/es/o/2020/04/30/snd381#art-3

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