Art. 3

En vigor desde 26 abr 2020
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Téngase en cuenta que, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores, no será de aplicación a los desplazamientos de la población infantil la limitación prevista en el apartado 1, debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, según establece la disposición adicional 4 de la misma, Ref. BOE-A-2020-4911#da-4 , añadida por el .7 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265 2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
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eli/es/o/2020/04/25/snd370#art-3

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