Art. Primero

En vigor desde 16 abr 2020
1. Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir del día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se establece como fecha máxima final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020. 2. Las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen previsto en el apartado anterior. Redactado el segundo párrafo del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 17 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4494
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eli/es/o/2020/04/15/snd346#primero

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