Art. Cuarto

En vigor desde 14 abr 2020
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
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