Art. Quinto
En vigor desde 11 abr 2020
1. En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos en el apartado cuarto, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b).
Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.
2. Asimismo, deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.
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Proeli/es/o/2020/04/09/snd337#quinto