Art. Segundo

En vigor desde 4 abr 2020
Se modifica el apartado 3 del apartado cuarto, que queda redactado como sigue: «3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.»
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eli/es/o/2020/04/03/snd322#segundo

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