Art. 3

En vigor desde 2 abr 2020
Desde la entrada en vigor de la presente orden, y hasta el día 9 de abril de 2020 inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento. De conformidad con lo previsto en el apartado octavo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos, las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, incluidos los señalados en el párrafo anterior, así como su personal.
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eli/es/o/2020/03/31/snd310#art-3

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