Art. Sexto
En vigor desde 28 mar 2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento o resistencia a las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en la presente orden, será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
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Proeli/es/o/2020/03/26/snd295#sexto