Art. Tercero

En vigor desde 27 mar 2020
De forma excepcional el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.
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eli/es/o/2020/03/25/snd293#tercero

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