Art. Primero
En vigor desde 20 mar 2020
Mientras se encuentre en vigor el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Red Eléctrica de España, S.A., operador del sistema eléctrico, no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos a los que hace referencia el artículo 8 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
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Proeli/es/o/2020/03/19/snd260#primero