Art. Primero

En vigor desde 24 mar 2020
Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos. Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, Ref. BOE-A-2020-4012 , en la que se establecen criterios interpretativos respecto de la aplicación del presente apartado, en cuanto a habilitar espacios para uso sanitario, en relación con el apartado noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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eli/es/o/2020/03/19/snd257#primero

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