Art. Cuarto
En vigor desde 15 mar 2020
1. Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. El personal emérito nombrado por las comunidades autónomas podrá solicitar su reincorporación voluntaria al servicio activo para la prestación de la asistencia sanitaria.
3. Valorada la oportunidad de la reincorporación por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma, se realizará el nombramiento estatutario que corresponda, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación.
4. Siempre que sea posible, se priorizará que estos profesionales presten sus servicios en los centros de Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la atención al COVID-19.
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Proeli/es/o/2020/03/15/snd232#cuarto