Art. Quinto

En vigor desde 20 abr 2021
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la presente Orden, de la siguiente forma: - desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4310#pr-2 - desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/312/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5208#pr-2 - desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/363/2021, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2021-6128#pr-2

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eli/es/o/2021/03/02/snd181#quinto

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