Art. Nota inicial

En vigor desde 8 mar 2021
Téngase en cuenta que se mantienen las condiciones de cuarentena establecidas por la presente Orden y se amplía a las personas procedentes de otros países de riesgo, por la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada. Ref. BOE-A-2021-3310 La última prórroga de la citada Orden, establecida por los apartados primero y tercero de la Orden SND/363/2021, de 16 de abril, finalizó a las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

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eli/es/o/2021/02/17/snd133#nota-inicial-no

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