Art. Sexto

En vigor desde 13 dic 2021
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, tercero y cuarto de la presente Orden desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, según establecen los apartados segundo y cuarto de la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Ref. BOE-A-2021-20372

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eli/es/o/2021/11/26/snd1309#sexto

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