Art. 2

En vigor desde 25 oct 2006
Se notificarán los brotes que cumplan alguno de los siguientes criterios: a) Brotes en los que existan, o por las características del brote se considere que puedan existir, afectados de otras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. b) Brotes en los que exista o se sospeche que pueda existir relación con un producto comercializado en el ámbito de la Unión Europea.
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eli/es/o/2006/10/13/sco3270#art-2

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