Art. 4
En vigor desde 18 feb 2007
Los centros de transfusión, servicios de transfusión u otros centros implicados conservarán los datos que figuran en el anexo I, en periodo y forma tal como se recoge en el artículo 42 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.
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Proeli/es/o/2007/02/09/sco322#art-4