Art. Segundo
En vigor desde 19 ene 2019
La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición adicional única de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea y de la Junta de Gobierno del Consejo General.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#segundo