Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer las normas electorales de la ONCE, así como los presentes Estatutos respecto de supuestos concretos, el régimen general de incompatibilidades entre cargos de representación y de carácter directivo será el que se establece en este artículo.
Dos. Con carácter general, será incompatible el desempeño del puesto de Consejero Territorial con el de Consejero o Consejera General, y de ambos con los cargos directivos de la ONCE, excepción hecha de lo previsto en el artículo 32 de estos Estatutos con relación a los Responsables Ejecutivos Máximos.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-57