Art. Segundo

En vigor desde 2 feb 2010
La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Comisión Permanente del Consejo General.
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eli/es/o/2010/01/21/sas145#segundo

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