Art. Tercero
En vigor desde 6 may 2004
1. Sólo se aceptarán las pruebas de detonabilidad realizadas por laboratorios debidamente acreditados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
2. No obstante, también serán aceptadas las pruebas de detonabilidad realizadas por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO 17025, relativa a los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, por cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como de otros Estados que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE).
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Proeli/es/o/2004/04/15/pre988#tercero