Art. Quinto

En vigor desde 12 abr 2007
Las anotaciones en el expediente académico podrán realizarse de oficio o a petición del interesado. Se anotarán de oficio: a) Los títulos y estudios a los que se refieren las letras a) y b) del apartado primero. b) Los títulos y estudios publicados en los Boletines Oficiales del Estado, de Defensa o de la Guardia Civil. c) Los títulos y estudios que se hagan valer ante la Jefatura de Enseñanza en los distintos procesos de selección para el ingreso en los centros de formación de la estructura docente de la Guardia Civil, o para la selección de concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Se anotarán a instancia del interesado, los títulos y estudios presentados ante la Jefatura de Enseñanza a los que se refiere la letra c) del apartado primero.
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eli/es/o/2007/04/02/pre926#quinto

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