Art. 3

En vigor desde 16 abr 2011
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión Interministerial para la evaluación y acreditación de competencias profesionales desarrollará las siguientes funciones: a) Coordinar los trabajos para la elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, del Plan de Seguimiento y Evaluación para comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en los distintos ámbitos territoriales. b) Recabar y suministrar, en la relación con las administraciones competentes, la información necesaria para la coordinación del procedimiento y el desarrollo del Plan de Seguimiento y Evaluación. c) Elaborar, al menos con una periodicidad anual, un informe que será presentado al Consejo General de la Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento. d) Realizar el seguimiento de las propuestas y actuaciones que tengan incidencia en la implantación y desarrollo del Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales y la identificación de las dificultades que requieran coordinación entre las partes interesadas u otras administraciones o sectores. e) Promover y difundir iniciativas en relación con la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en ámbitos europeos e internacionales. f) Proponer y coordinar actividades de investigación, elaboración de estudios, informes y materiales de apoyo, para la información, orientación, asesoramiento y la evaluación del procedimiento. g) Asegurar la coordinación en las actuaciones de todas las partes responsables en el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, con el fin de conseguir la adecuada complementariedad y la máxima eficacia y eficiencia en su implementación, especialmente, en lo que se refiere a información de las convocatorias que se realicen en cada ámbito territorial. h) Facilitar la colaboración y coordinación entre todas las partes implicadas (administraciones educativas y laborales, administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas) para garantizar un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, así como colaborar en la actualización de los portales que constituyen la Plataforma de Información y Orientación que permitan obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación, las convocatorias y las ofertas de formación. i) Elaborar y actualizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, instrumentos de apoyo para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad: 1.º Manual del procedimiento que comprenderá, al menos, una guía del candidato, guía del asesor y guía del evaluador. 2.º Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia. 3.º Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación. j) Promover los acuerdos necesarios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización de todas o alguna de las fases del procedimiento y facilitar el intercambio de asesores y evaluadores. k) Asegurar la necesaria formación y actualización de los asesores y evaluadores y de otros profesionales de las Administraciones educativas y laborales, para el desarrollo de sus funciones. l) Proponer la realización de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales de carácter suprautonómico en los términos y condiciones previstos en el artículo 10.6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. m) Proponer la creación de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Instituto Social de la Marina para la transmisión de datos a fin de facilitar la documentación para el procedimiento de inscripción en las convocatorias. n) Coordinar la implementación de los sistemas de gestión de la calidad del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. ñ) Recabar y difundir las distintas actuaciones tanto a nivel estatal como de las diferentes comunidades autónomas que se desarrollen en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. o) Proponer, en su ámbito competencial, la cuantía de la tasa establecida para el acceso al procedimiento de evaluación, así como los criterios para la exención de la misma, y las compensaciones para los asesores y evaluadores que se regirán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. p) Garantizar, en el ámbito de actuación de esta Comisión, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. q) Realizar la propuesta del presupuesto para las distintas actividades promovidas por esta Comisión. r) Realizar las propuestas oportunas para la mejora y desarrollo del procedimiento.
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eli/es/o/2011/04/12/pre910#art-3

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