Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 abr 2010
1. A la entrada en vigor de la presente Orden, la prestación del servicio de dirección habilitada seguirá realizándose a través de los servicios autorizados, de conformidad con la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden se llevarán a cabo las adaptaciones requeridas en la prestación del servicio de dirección habilitada.
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eli/es/o/2010/04/05/pre878#disposicion-transitoria-unica

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