Art. 5

En vigor desde 13 abr 2010
1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos conforme a la ley 11/2007 y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009. 2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente. 3. En particular, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder al contenido del documento notificado mediante los certificados electrónicos que se admitan.
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eli/es/o/2010/04/05/pre878#art-5

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