Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2004
A partir de 1 de julio de 2004 a los tripulantes que pretendan embarcarse se les exigirá la acreditación de estar en posesión de los certificados regulados en la presente Orden.
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eli/es/o/2004/03/05/pre646#disposicion-transitoria-segunda

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