Art. 5
En vigor desde 1 abr 2004
Los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar, contemplados en la presente Orden, podrán ser impartidos por los Centros Educativos Oficiales y Privados y por el Instituto Social de la Marina.
Para llevar a cabo la realización de dichos cursos, todo Centro deberá reunir las condiciones mínimas establecidas en el Anexo II de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/05/pre646#art-5