Art. Segundo

En vigor desde 22 mar 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes: Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos. Orden Ministerial de 30 de mayo de 1990, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987. Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987. Orden Ministerial de 9 de marzo de 1999, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987.
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eli/es/o/2003/03/14/pre631#segundo

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