Art. 6
En vigor desde 26 mar 2011
El aval será otorgado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez constituido el fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/o/2011/03/22/pre627#art-6