Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 mar 2013
Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se determine para cada uno de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo.
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eli/es/o/2013/03/15/pre422#disposicion-adicional-primera

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