Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 may 2014
1. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:
a) Gabinete Técnico.
b) Asesoría Jurídica.
c) Secretaría de Despacho.
2. Gabinete Técnico. Con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano de asistencia y apoyo del Director General en el desarrollo de las funciones directivas de su competencia.
a) En particular, le corresponde:
▪ La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.
▪ La gestión de las relaciones de carácter institucional.
▪ El estudio y análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil, así como la tramitación de las disposiciones de carácter general emanadas de la Dirección General.
▪ La coordinación del proceso de planificación económica y presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.
El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución.
b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:
Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de comunicación, al que le corresponde:
Dirigir y gestionar la comunicación interna y externa en la Guardia Civil y, en particular, la coordinación de las Oficinas Periféricas de Comunicación (OPC,s) y con otros organismos análogos de la administración.
La potenciación de la imagen corporativa de la Guardia Civil, a través de participaciones públicas, de la página web del Cuerpo y la intranet corporativa, de cuyos contenidos es encargada, y de la atención al ciudadano a través de la oficina creada a tal efecto.
Oficina de Protocolo. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de protocolo, al que le corresponde:
El protocolo en la Dirección General de la Guardia Civil, organizando los actos institucionales y asesorando a las diferentes unidades del Cuerpo, en este aspecto.
Centro de Análisis y Prospectiva. Órgano de apoyo para la gestión de información relacionada con la seguridad interior, que es responsable de:
La gestión del conocimiento y de fuentes abiertas relacionadas con la seguridad.
La colaboración con universidades y con otros centros de investigación y estudio en este ámbito.
La promoción de la cultura de seguridad interior.
3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director General y de los Órganos y Unidades Centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley al Ministro de Defensa sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá las instrucciones que pueda dictar la Asesoría Jurídica General de la Defensa y podrá elevar a la misma la oportunas consultas tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que podrá dictar instrucciones y evacuar las consultas que éstas formulen.
4. Secretaría de Despacho. Órgano de asistencia y apoyo personal e inmediato al Director General. Es responsable del despacho, planificación de la agenda y gestión directa de reuniones y viajes del Director General; acompañamiento y seguridad personal; y cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Del Jefe de la Secretaría de Despacho dependen también la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central, encargado de la tramitación de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el de la Orden PRE/875/2014, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5593 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/15/pre422#art-3