Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 19 mar 2013
La Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de los cometidos que en el ámbito internacional se asigne a otras Jefaturas o Unidades del Cuerpo, tiene como misión centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil; gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales y centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.
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Proeli/es/o/2013/03/15/pre422#art-15